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MEJORAMIENTO BARRIAL Y COMUNITARIO

OBJETIVO

Contribuir al rescate y mejoramiento de los espacios públicos e infraestructura social de los barrios, colonias, pueblos y unidades habitacionales de la Ciudad de México, a través de un proceso participativo, integral, incluyente, sostenido y con equidad de género.

¿A QUIÉN VA DIRIGIDO EL PROGRAMA?

Podrán ser beneficiarios del Programa las y los habitantes de la Ciudad de México promuevan proyectos de recuperación de espacios públicos, mejoramiento de la imagen urbana, que se dediquen al cultivo de alimentos para la comunidad en espacios públicos que preferentemente abastezcan a los comedores públicos y comunitarios; en las zonas de muy bajo, bajo y medio grado de Índice de Desarrollo Social o medio, alto y muy alto grado de marginalidad.

REQUISITOS

Podrán participar las y los habitantes de la Ciudad de México que vivan preferentemente en zonas de media, alta y muy alta marginación o degradación urbana, o medio, bajo y muy bajo grado de Índice de Desarrollo Social que cumplan con los siguientes requisitos de acceso:

• Radicar en la zona de impacto del Proyecto propuesto, ubicado en la Ciudad de México.
• Presentar Credencial de Elector del Promovente.
• Presentar el Proyecto, en el formato establecido por la Subsecretaría de Participación Ciudadana.
• Fotostática simple de la constancia de asistencia a los talleres para la elaboración de Proyectos de Mejoramiento Barrial y Comunitario.

PROCEDIMIENTO

Convocatorias

La Subsecretaría dará a conocer en los Módulos de Seguridad Pública y Participación Ciudadana, Edificios de la Administración Pública Local, portales de internet www.sds.cdmx.gob.mx y www.participacionciudadana.df.gob.mx, la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Sistema de Información del Desarrollo Social (SIDESO) www.sideso.cdmx.gob.mx, Instituciones académicas, lugares públicos de amplia concurrencia en los barrios, colonias, pueblos y unidades habitacionales y dos diarios de amplia circulación, la Convocatoria al Concurso Público de Selección de Proyectos de Mejoramiento Barrial y Comunitario; así como la Convocatoria para la Integración del Catálogo de Asesores Técnicos del Programa Mejoramiento Barrial y Comunitario.

Talleres

La Subsecretaría convocará a los vecinos a que asistan a los talleres para la elaboración de Proyectos de Mejoramiento Barrial y Comunitario.

Los Talleres tienen como objetivo proporcionar la información relativa al programa, así como orientar a las y los habitantes de la Ciudad de México interesados en ser promoventes de proyectos de Mejoramiento Barrial y Comunitario en el llenado de los formatos de Proyectos Nuevos y de Continuidad, generando condiciones de igualdad de condiciones entre los promoventes participantes; y darán inicio a partir de la publicación de las Reglas de Operación y concluirán una semana antes de la fecha límite de la recepción de los proyectos. Los interesados deberán solicitar cita para acudir a dicho taller.

Para agendar citas u obtener mayor información los interesados deberán comunicarse al 57-40-87-08 y/o acudir a las oficinas que ocupa el Programa ubicadas en la calle Xocongo, número 225, Primer piso, colonia Tránsito, delegación Cuauhtémoc, CDMX.

Al finalizar los talleres se entregará constancia de participación a los promoventes que acudan.

Los talleres, materiales y constancias son gratuitos.

De los proyectos

Los formatos para inscribir proyectos Nuevos y de Continuidad en el Concurso Público de Selección de Proyectos pueden ser descargados aquí:

• Descargar Formato para Proyectos Nuevos
• Descargar Formato para Proyectos Continuidad

Los proyectos de Mejoramiento Barrial y Comunitario están divididos en dos categorías: Nuevo y de Continuidad.

Se considera Proyecto Nuevo cuando:

Se presenta una propuesta específica de intervención en un espacio físico en donde no se haya aplicado el programa.

Se considera Proyecto Nuevo cuando:

El promovente ha participado en el programa, y se desarrolla en un mismo espacio físico, en el mismo inmueble o domicilio.

Los proyectos nuevos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Podrán participar todos aquellos habitantes de la Ciudad de México que requieran:

• Acciones de mejoramiento de los espacios públicos y del entorno en la Ciudad de México.
• Acciones de construcción, habilitación o recuperación de zonas productivas de alimentos en espacios públicos en la Ciudad de México.

Todos los proyectos deberán incluir la justificación del impacto social esperado.

Cumplir con las disposiciones de accesibilidad que establezca el Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México.

Proyectos de mejoramiento de la imagen urbana requieren de un 30% de acciones complementarias.

Los proyectos para construir infraestructura social, se deberá presentar documentación oficial sobre la certeza jurídica de ser espacio público y la legalidad del predio o inmueble donde se proponga la realización del Proyecto y que no haya inconvenientes en su ejecución.

Para los proyectos que contemplen la recuperación de espacios públicos que involucren áreas verdes y/o sujetos forestales, deberán contar con los permisos y/o vistos buenos de las autoridades competentes.

Una vez aprobados por el Comité Técnico Mixto deberán contar con el Aval de la Asamblea Vecinal que corresponda.

Únicamente podrán participar los proyectos que se ubiquen en propiedad privada, suelo de conservación y/o asentamientos irregulares que se encuentren en proceso final de regularización, presentando el dictamen de la autoridad competente.

Para unidades habitacionales, sólo se podrán proponer acciones en áreas comunes.

En ningún caso se destinarán recursos del Programa para obras de pavimentación, bacheo, poda u otras acciones que sean responsabilidad expresa de las Delegaciones.

Los Proyectos de Continuidad deberán cumplir con los siguientes requisitos:

• Deberán cubrir los mismos requisitos que los proyectos nuevos.

• Una vez aprobados por el Comité Técnico Mixto deberán ratificar el aval de la Asamblea Vecinal que corresponda.

• No hayan sido aprobados por más de cinco ejercicios fiscales consecutivos o discontinuos.

• Al momento de solicitar el registro deben haber concluido su ejercicio anterior, cumpliendo con el 100 % de la comprobación de gastos, tener completa la documentación respectiva, y los compromisos descritos en el Convenio a satisfacción de la SSPC.

• No se podrán registrar como Proyectos Nuevos para el ejercicio fiscal 2016, de hacerlo quedarán automáticamente descartados.

La Convocatoria especificará las fechas de recepción de Proyectos, las cuales iniciarán al día siguiente de su publicación y la fecha límite no tendrá prórroga, por lo que, no se recibirán proyectos extemporáneos.

Los Proyectos deberán entregarse en las Direcciones Ejecutivas Regionales de la Subsecretaría las cuales pueden consultarse en http://www.participacionciudadana.df.gob.mx/?q=node/20, en los días y horas señalados en la Convocatoria.

Los proyectos deberán cumplir con la siguiente documentación:

• En original y dos copias legibles en el formato establecido por la SSPC, anexando archivo en formato digital (CD), y constancia de asistencia a los talleres.

• La entrega se realizará en las Direcciones Ejecutivas Regionales dependientes de la SSPC.

• El Comisionado del Programa concentrará todos los proyectos recibidos y verificará el cumplimiento con las Reglas de Operación.

• La SSPC hará del conocimiento a los Gobiernos Delegacionales, de los Proyectos que cumplan con los requisitos, con la finalidad de que conozcan las propuestas de su demarcación y hagan las observaciones técnicas, de acuerdo a los Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano que consideren convenientes antes de la instalación del Comité Técnico Mixto.

Los Proyectos registrados no podrán ser devueltos a sus promoventes y pasarán a formar parte del acervo del Programa.

REVISIÓN Y DICTAMINACIÓN DE LOS PROYECTOS

Cerrada la Convocatoria Pública de Selección de Proyectos del Programa Mejoramiento Barrial y Comunitario, se instalará el Comité Técnico Mixto, quien revisará y dictaminará todos los Proyectos registrados que se ajusten alas Reglas de Operación, a la Convocatoria y con base a los lineamientos y criterios:

• Se vigilará el cumplimiento de la legislación, normatividad y reglamentación Local y Federal vigentes.

• Se analizarán los documentos anexos: licencias, permisos, notificaciones y avisos de la autoridad competente.

• Se valorará la descripción de acciones concretas y las de mantenimiento de la mejora por realizar.

• Se dará preferencia a los proyectos ubicados en zonas de alta y muy alta marginación, medio, bajo y muy bajo grado de Índice de Desarrollo Social y degradación urbana. Asícomo a los proyectos a favor de la recuperación del espacio público, o que incluyan acciones de sustentabilidad.

• Se revisará las adecuaciones propuestas que permitan la accesibilidad.

El Comité Técnico Mixto podrá definir otros criterios para la selección de proyectos, mismos que se darán a conocer en la página web de la SSPC.

El Comité Técnico Mixto está integrado por:

• Integrantes del Gobierno de la Ciudad de México: Un representante de cada una de las siguientes instituciones:

SEDUVI, SOBSE, SEDEMA, Secretaría de Cultura, INDEPEDI, SACMEX, SEDESO presidirá el Comité Técnico Mixto y la SSPC fungirá como Secretario Técnico. Todas las instituciones enunciadas contarán con derecho a voz y voto.

• Integrantes de la sociedad civil: Ocho especialistas en los temas del desarrollo social, desarrollo sustentable y del desarrollo urbano participativo, invitados(as) por SEDESO.

• SEDESO: Podrá invitar a especialistas de otras áreas del conocimiento si así fuera necesario y contarán con voz, pero no con voto.

Con el objetivo de transparentar el proceso de selección de proyectos, a las sesiones del Comité Técnico Mixto, en las que se dictaminan los proyectos, serán invitados los contralores ciudadanos, quienes podrán observar el proceso.

Ningún habitante de la Ciudad de México podrá presentar proyectos si forma parte del Comité Técnico Mixto.

El Comité Técnico Mixto, en su sesión de dictaminación y aprobación de Proyectos, emitirá una relación de éstos, y serán publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, enunciando los aspectos más relevantes, asimismo, en el caso de los proyectos no aprobados, emitirá a través del instrumento que acuerde internamente, su opinión de los mismos, misma que será publicada en la página web de la SSPC.

Las decisiones del Comité Técnico Mixto serán inapelables e inatacables.

ASAMBLEAS VECINALES

Una vez aprobados los proyectos por el Comité Técnico Mixto, los Promoventes de los proyectos aprobados por el Comité Técnico Mixto, deberán solicitar a la Dirección Ejecutiva correspondiente la programación de la Asamblea Vecinal respectiva; señalando las secciones electorales que comprende la zona de impacto del Proyecto, así como el día, hora y lugar en que se propone se efectué la Asamblea.

En la Asamblea podrán participar con derecho a voz y voto, previo registro, los vecinos que demuestren con la Credencial de Elector con fotografía expedida por el INE antes IFE, tener residencia en las secciones electorales que correspondan a la Convocatoria a la Asamblea.

La convocatoria será difundida por medio de avisos colocados en los lugares de mayor afluencia del barrio, colonia, pueblo y/o unidad habitacional con al menos tres días de anticipación a la fecha de su realización. Además será publicada en las páginas web de la SEDESO y de la SSPC.

Las Asambleas deben apegarse a la programación publicada y no podrán cambiar de día, lugar y hora. Si no se respetaran estas condiciones, la Asamblea será anulada. Si se presentaran anomalías en el desarrollo de la Asamblea, la SSPC, a través del Comisionado del Programa y con la colaboración de los Mediadores Comunitarios, resolverá las quejas que se presenten por escrito y los elementos probatorios de las irregularidades cometidas.

Si existiese riesgo para la integralidad de las personas o el lugar, o las condiciones no son las idóneas, la Asamblea se suspenderá, cancelará o reprogramará en un plazo no mayor a 15 días. Si las causas que imposibilitan llevar a cabo la Asamblea persisten, el proyecto será cancelado. Se invitará a los Contralores Ciudadanos para que observen el cumplimiento de lo establecido en las reglas de operación y en la convocatoria.

La Asamblea avalará o rechazará por mayoría de los participantes el proyecto aprobado por el Comité Técnico Mixto. Si la Asamblea no avala el proyecto, éste quedará automáticamente cancelado y la SEDESO resolverá sobre el destino de los recursos.

Si el Proyecto fuera avalado se procederá a integrar con sus titulares y suplentes los Comités de Administración, de Supervisión y de Desarrollo Comunitario.

COMITÉS DE ADMINISTRACIÓN, DE SUPERVISIÓN Y DE DESARROLLO COMUNITARIO

Podrán ser integrantes de los Comités:

Los vecinos que participen en la Asamblea, que hayan sido registrados como participantes con derecho a voto y que acepten voluntariamente la responsabilidad en los trabajos a desarrollar.

No podrán ser integrantes de los Comités, los ciudadanos que sean servidores públicos; así como tampoco las personas que hayan renunciado por cualquier causa en ejercicios fiscales pasados a cualquier Comité y/o que tengan adeudos de comprobación con el Programa.

En el caso del Comité de Administración:

La SSPC pondrá a consideración de la Asamblea Vecinal la incorporación del Promovente del Proyecto a dicho Comité.

Si se acepta que el Promovente sea parte del Comité de Administración se procederá a levantar la lista de los propuestos para integrar el resto de dicho Comité, y se votará por cada uno de ellos. Los dos con mayor votación serán los titulares y los dos siguientes, de acuerdo al número de votos obtenidos serán los suplentes.

Para el caso de los Comités de Supervisión y de Desarrollo Comunitario:

Se votará de acuerdo a la lista de propuestos y serán los 3 titulares de cada Comité los que hayan obtenido más votos y los dos restantes serán los suplentes.

Una vez integrados los Comités deberán escoger del Catálogo de Profesionistas, Instituciones Académicas y Organizaciones de la Sociedad Civil que para tal efecto la SSPC elaborará, al organismo que efectuará la asesoría técnica y si así lo deciden, la realización del proyecto. Para lo cual se suscribirá con la SSPC un Instrumento Jurídico de Colaboración, donde se establecerán los lineamientos a los que estará sujeto el ejercicio de los recursos públicos.

El Comité de Administración será el responsable de:

• La correcta ejecución de los trabajos del proyecto, la administración de los recursos, la rendición permanente de cuentas y la comprobación correcta y oportuna de los mismos.

• Gestionar las cotizaciones con el apoyo del Comité de Supervisión si así lo considera. Las empresas o contratistas privados entregarán en sobre cerrado las propuestas de presupuesto dirigidas al Comité de Administración.

• Realizarán una reunión de licitación en dónde se revisarán todas las propuestas y el Comité de Administración aprobará la que más le convenga al Proyecto.

• Proporcionar al Comité de Supervisión, a las Direcciones Ejecutivas Regionales y/o Jefaturas de Enlace Delegacional de la SSPC, y a los Contralores Ciudadanos, la información que les sea solicitada.

• Firmar el Contrato con el Profesionista, la Institución Académica y/o la Organización de la Sociedad Civil responsable de la Asesoría Técnica y, en su caso, la realización del proyecto.

• Realizar al término del Proyecto de Mejoramiento Barrial y Comunitario una asamblea de rendición de cuentas, la cual deberá solicitarse por escrito su programación a la Dirección Ejecutiva Regional de la SSPC.

El Comité de Supervisión tendrá por función:

• Vigilar que las obras y acciones del proyecto se ejecuten de manera correcta y los recursos se destinen al objetivo para el que fueron autorizados y se comprueben de manera oportuna de acuerdo al procedimiento que establecen las Reglas de Operación, el Manual de Lineamientos y el Instrumento Jurídico de Colaboración.

• Deberá solicitar la información que juzgue necesaria al Comité de Administración y estará obligado a informar a la SSPC de cualquier anomalía que detecte.

• Participar en la Asamblea de Rendición de Cuentas al concluir el proyecto de Mejoramiento Barrial Comunitario.

Ningún integrante del Comité de Administración y Supervisión podrá prestar servicios o vender material de su propiedad o de familiares directos para la ejecución del proyecto, salvo que lo realice de forma gratuita.

El Comité de Desarrollo Comunitario tendrá como tareas fundamentales:

• Sensibilizar, promover, desarrollar y consolidar los procesos ciudadanos a través de trabajos de planeación participativa.

• Será el promotor de la construcción de un proceso local, que permita la formulación de una agenda de desarrollo comunitario que incluya la perspectiva de género, a partir del proyecto presentado y aprobado en Asamblea Vecinal, garantizando de esta manera el desarrollo permanente.

• Establecerá comunicación con las diferentes dependencias del Gobierno de la Ciudad de México, con la finalidad de promover, en los espacios recuperados, los diferentes programas sociales y/o políticas públicas, que beneficien a las comunidades y su desarrollo integral.

Los integrantes de los Comités no podrán desempeñarse paralelamente dentro de otro Comité de Administración, Supervisión o Desarrollo Comunitario; ni podrán fungir como promoventes de otro proyecto, ni como responsable de la asesoría técnica y realización de la obra del proyecto.

ASESORÍA TÉCNICA

Para la adecuada elaboración de los proyectos, deberá intervenir personal capacitado que cuente con el conocimiento y la experiencia técnica y social que garantice la correcta ejecución del proyecto y de los recursos económicos que son autorizados.

EJECUTORES DE OBRAS

En los casos de contratación de obras y otros servicios de mantenimiento con empresas o contratistas privados, los Comités, Profesionistas, las Instituciones Académicas y Organizaciones de la Sociedad Civil deberán tener cuando menos tres cotizaciones de diferentes empresas o contratistas del trabajo a realizar.

Solo podrán participar las personas físicas o morales cuyo domicilio fiscal seubique en la Ciudad de México y se dará preferencia a quienes sean vecinos de la zona donde se desarrolle el Proyecto.

Se suscribirá un contrato de prestación de servicios con la empresa elegida, donde se especifiquen los trabajos a realizar y el plazo considerado de obra.

En caso de presentarse algún incumplimiento por parte de las empresas o contratistas privados que sean contratados para la ejecución del Proyecto, la SEDESO brindará la asesoría y el apoyo necesario para que se lleven a cabo los procedimientos a que haya lugar, y en su caso dará vista a las autoridades competentes.

Se considerará que existe incumplimiento del prestador de servicios, basándose en los siguientes criterios:

• Mala calidad de los trabajos, con base en el reporte del Comité de Administración y del Comité de Supervisión.

• mIncumplimiento de alguna de las cláusulas del contrato.

• Retraso en el tiempo establecido para llevar a cabo los trabajos.

• Falta de respeto o actitud conflictiva para con los integrantes de los Comités y los vecinos.

ENTREGA DE RECURSOS A PROYECTOS GANADORES

Una vez nombrados los Comités, suscrito el Instrumento Jurídico de Colaboración, ajustado el proyecto original al monto autorizado y recibido el Curso de Capacitación para el Manejo Administrativo y de Comprobación de Gastos por ambos Comités, se canalizarán los recursos al Comité de Administración de la siguiente manera:

a) La dispersión por el medio que determine la Secretaría y podrá efectuarlo desde el 25% por ciento hasta la totalidad del monto autorizado.

b) Cuando se determine más de una ministración para complementar el monto total aprobado, este se otorgará una vez que se haya comprobado el 100% del ejercicio de la primera dispersión, o bien se demuestre a satisfacción de la Subsecretaría, que es imposible continuar con la obra, sin la ministración siguiente. Para tal efecto, el Comité de Administración deberá presentar por escrito la solicitud de recursos autorizada por el Comité de Administración y el Profesionista, la Institución Académica u Organización de la Sociedad Civil que presta la Asesoría Técnica, anexando las bitácoras de obra y de gastos del recurso otorgado.

c) La Subsecretaría podrá reducir, retener o suspender parcial o definitivamente los recursos asignados, cuando se detecten desviaciones o incumplimiento grave de lo establecido en el instrumento jurídico de colaboración. Reservándose la condición de bloquear o suspender el medio utilizado para la dispersión. Asimismo podrá solicitar el reintegro de la totalidad de los recursos cuando compruebe que no fueron utilizados para el fin solicitado.

d) Si los Comités no cumplen con la entrega de la documentación considerada para la operación del proyecto, la Subsecretaría a través del personal de apoyo del Programa podrá cancelar el mismo mediante aviso simple y procederá a notificar a la Dirección Jurídica de la Secretaría, para determinar las acciones conducentes, la Secretaría determinará el destino de los recursos.

e) Los proyectos aprobados en el ejercicio fiscal 2016, tendrán como fecha límite para la conclusión de los mismos un término de 6 meses después de la última ministración.

COMPROBACIÓN DE GASTOS

Los profesionistas, Instituciones Académicas y Organizaciones de la Sociedad Civil participantes en los proyectos, en colaboración con los Comités de Administración deberán llevar un registro del control de los gastos que se lleven a cabo, a través del formato de Reporte Mensual de Avance Físico-financiero y Fotográfico. Asimismo a dicho reporte mensual se deberán anexar los comprobantes correspondientes, sean notas de remisión, recibos de pago, de honorarios y/o facturas.

Para ese efecto deberá sujetarse a lo que establezca la Subsecretaría a través del Manual de Lineamientos de Administración y Comprobación de Gastos, así como los formatos establecidos para dicho fin.

Cada registro que se realice en el Reporte Mensual de Gastos deberá estar firmado por el Comité de Administración, el Comité de Supervisión y por el Profesionista, la Institución Académica o la Organización de la Sociedad Civil encargada de la Asesoría Técnica y Ejecución de la Obra. Con esta información se deberá elaborar la bitácora de gastos por parte del Comité de Administración, que deberá ser revisada y avalada por el Comité de Supervisión y el Profesionista, la Institución Académica o la Organización de la Sociedad Civil encargada de la Asesoría Técnica y Ejecución de la Obra.

El Comité de Administración deberá entregar mensualmente a la Subsecretaría, a través del Comisionado del Programa el Reporte de gastos mencionado, el que deberá registrar el avance de la obra mediante los reportes narrativo y fotográfico, los cuales deberán contar con el visto bueno del Comité de Supervisión y apegarse a lo establecido en el Manual de Lineamientos de Administración y Comprobación de Gastos antes referido.

Los recursos que no hayan sido ejercidos o que no sea comprobada su aplicación se notificaran a la Dirección Jurídica de la Secretaría para que proceda en apego a sus atribuciones en término de Ley.

CANCELACIÓN DE PROYECTOS

Los proyectos aprobados por el Comité Técnico Mixto podrán ser cancelados cuando:

• El proyecto no se ajuste a las Reglas de Operación del Programa

• La Asamblea Vecinal no apruebe el Proyecto

• La Asamblea Vecinal sea suspendida por segunda ocasión por causas de fuerza mayor

• No se integre el total de Comités y sus suplencias respectivas

• No se firme el Instrumento Jurídico de Colaboración

• No se cuente al momento de la entrega del recurso con la documentación oficial de la autoridad competente

• Los proyectos de continuidad no haya concluido el proceso de comprobación de recursos otorgados a la entrega del recurso

• Se compruebe que algún integrante del Comité Técnico Mixto es parte de alguna institución académica u Organización de la Sociedad Civil, y ésta presentó algún proyecto que fue aprobado o sea profesionista o integrante de alguna institución académica u Organización de la Sociedad Civil que esté brindando asesoría técnica de algún proyecto.

Si algún Proyecto aprobado se cancela, SEDESO resolverá el destino de los recursos, ya sea mediante la reasignación de recursos a Proyectos vigentes, reimpulsando Proyectos del acervo del Programa, o mediante la asignación de ayudas emergentes para atender hechos relevantes.

RESPONSABLE DEL PROGRAMA

Nombre:C.P. Arturo Cervantes
Domicilio:Calle Xocongo Número 225, Primer piso, colonia Tránsito, Delegación Cuauhtémoc, CDMX.
Teléfono:57408708

REGLAS DE OPERACIÓN 2016
Programa: Mejoramiento Barrial y Comunitario





 
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